Ley de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante VIH y SIDA, para su prevención y atención integral.
Derechos humanos ante VIH y SIDA.
Información, Educación y Prevención, ante el VIH y Sida
Artículo 5. Divulgación de la información.
Conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley, el Estado debe garantizar el acceso, divulgación y promoción de información veraz, objetiva, orientadora, oportuna, científica y actualizada, en los que se informe y eduque a la población desde la perspectiva de los derechos humanos, equidad de género, interculturalidad, diversidad sexual y generacional, sobre los métodos de prevención de las infecciones de transmisión sexual y VIH, sin costo alguno. Toda la información debe ser traducida a las lenguas maternas de la población originaria indígena y afrodescendientes.
Los medios de comunicación social, periodistas, editores, directores de medios y las personas naturales o jurídicas que no respeten el anonimato y la privacidad de las personas con VIH, o se refieran a ellos de manera que lesione o perjudique su dignidad humana, podrán ser denunciados ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta.
De igual manera el personal de salud que violente el principio de confidencialidad podrá ser denunciado ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), sin perjuicio de ser acusado en los tribunales comunes.
En la Detección Precoz
Artículo 9. De la no obligatoriedad de la prueba del VIH.
Ninguna persona podrá ser sometida a pruebas de laboratorio para detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su consentimiento, debe de manifestar su autorización por escrito personalmente o a través de su representante en caso de niños, niñas y personas con discapacidad.
A los y las adolescentes que demanden la prueba se les debe garantizar la atención inmediata de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 10. Excepciones a la no obligatoriedad de la Prueba del VIH.
Debe ser obligatoria la realización de la prueba diagnostica en los delitos de índole sexual tipificados en el Capítulo II, Título II Libro II del Código Penal y en la Ley integral contra la violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley No. 641 "Código Penal", vigentes en la República de Nicaragua y será la autoridad competente, la que ordene la realización de la prueba.
También será obligatoria la prueba en los siguientes casos:
-Donantes de sangre, semen, órganos y leche materna;
-Las embarazadas se realizaran la prueba, debiendo ofrecerles consejería antes y después de la misma, primando el interés superior del niño/a;
-Neonatos en los cuales se sospeche exposición al VIH se deben realizar las pruebas de acuerdo a los protocolos de la prevención de la transmisión materno infantil por el Ministerio de Salud.
-Personas hospitalizadas que presenten deterioro marcado en su estado de salud y se requiera hacer diagnóstico diferenciales.
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| "Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención" |
Artículo 13. Deberes.
En correspondencia a lo establecido en el artículo 14 de la Ley, toda persona debe ser responsable en su sexualidad a través del uso de medidas de protección para minimizar los riesgos de transmisión, confección y reinfección a fin de controlar la epidemia de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
Las personas con VIH tienen el deber de garantizar el autocuidado y el cuido de su pareja, cumplimiento estricto del tratamiento, uso correcto y permanente del cordón o preservativo y el seguimiento establecido en los protocolos nacionales.
En caso de que sea un niño o niña con VIH, es obligación de la madre, padre o tutor garantizar el cumplimiento estricto del medicamento y de las citas para su seguimiento. El Comité de seguimiento a niños, niñas y adolescentes será el encargado de monitorear el cumplimiento de lo antes señalado.
De la Responsabilidad Institucional Pública y Privada ante el VIH y Sida
En cumplimiento a lo que establece el artículo 15 de la Ley, el quehacer de las instituciones públicas y privadas para garantizar la respuesta amplia a las ITS, VIH y Sida, debe regirse a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de ITS, VIH y Sida, y ser coherente con el Modelo de Salud vigente, normas y procedimientos epidemiológicos.
En casos donde se cuente con la descentralización del programa de terapia antirretroviral el Ministerio de Salud, rectorará esta actividad, en base a las normas establecidas.
Vital importancia de dominar las leyes como futuros profesionales de la Psicología.
Como profesionales de la salud es muy importante que manejemos las leyes que existen ante la protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH y SIDA, esto por el hecho de que constantemente hay nuevos infectados por esta enfermedad la cual no nos compete a nivel físico sin embargo si a nivel emocional, siendo nosotros un apoyo fundamental para proceso de aceptación y de motivación al tratamiento de una persona infectada con este virus.
Se sabe de que la población Nicaragüense no tiene una educación adecuada acerca de esta infección de transmisión sexual a como lo es el VIH y SIDA, aún se le tiene miedo, desprecio y mucho estigmatismo alrededor de esto deshumanizando a la persona que lo tenga, aislándola, tratándola mal, haciéndola sentir menos, entre otras reacciones que hacen sentir mal a la persona, más cuando esta está recientemente diagnosticada entrando en una negación, teniendo episodios de ansiedad y hasta caer en una depresión grave.
Luego de ya tener todo lo demás claro es aquí donde entra el psicólogo como un guía y un compañero para la persona que esté pasando por este momento, encargado de la motivación, el valorizar a la persona, ayudándole a lidiar con la sociedad, mejorando su bienestar emocional y todo aquello que tiene que ver con el desarrollo personal del paciente afectado. El psicólogo no es abogado pero es muy importante que sepa estas leyes para saber cómo tratar y manejar estas situaciones, saber que puede decir y cómo apoyar a la persona dándole una visión mejor de las cosas, de como existen leyes que la protegen y están para ayudarles.





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